REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de abril del año dos mil siete.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HUMBERTO DANILO ROMERO PEÑA y CARMEN ELADIA PEÑA TREJO, venezolanos, mayores de edad, casados, Comerciante y Estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.776.537 y V-14.699.053, respectivamente, domiciliados el primero en Residencias El Parque, El Salado, Edificio H, Piso 1, Apto. Nº 13, Ejido, Estado Mérida y la segunda en Calle El Carmen, Nº 55, San Juan de Los Morros, Municipio Juan German Rosio, Estado Guárico en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 099 de fecha veintidós (22) de marzo de 2007; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Visitas a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El padre ciudadano HUMBERTO DANILO ROMERO PEÑA, se compromete a llevar a los niños para encontrarse con su progenitora en su lugar de residencia en el Estado Guárico, cada 15 días. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido.------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HUMBERTO DANILO ROMERO PEÑA y CARMEN ELADIA PEÑA TREJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16480 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/16480.-