REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA

Visto.- consta al folio cincuenta (50) del presente expediente, que en fecha veintitrés de febrero del año dos mil siete, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del presente proceso, acto en el cual no se encontraron presentes ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, estando presente la ciudadana Fiscal Decima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita la Extinción del Proceso de conformidad con el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, posterior a dicho acto, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2.007), se presentó por ante este despacho la ciudadana LORENA VICENTA LUCES DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.718.038, en su condición de Parte Demandante, debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ENEIDA DEL CARMEN MENDEZ MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.734, quien mediante diligencia solicita al Tribunal tome en consideración la excusa legitima de la no comparecencia a tiempo para el segundo acto conciliatorio, toda vez que fue imposible acudir en la hora y fecha fijada por este Tribunal, por cuanto según lo expuesto textualmete por la parte actora señalo: “…debido a que su menor hijo ABRAHAM JOSUE RIVERO LUCES, titular de la cédula de identidad Nº 19.145.665 presento cuadro clinico preocupante lo que amerito su traslado al Instituto de los Seguros Sociales…”, solicitando se fije día y hora para que tenga lugar el Segundo Acto conciliatorio. El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de marzo de dos mil siete (2.007), en virtud de lo antes señalado, ordenó tramitar por el procedimiento incidental dicha solicitud de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar si efectivamente o no, la parte actora no asistió al Segundo Acto conciliatorio del proceso por una causa no imputable a ella. En tal sentido, para la tramitación de dicha incidencia por la necesidad de esclarecer los hechos alegados por la demandante, garantizar el derecho a la defensa que es de rango constitucional, en cuya observancia esta interesado el orden público, en atención a las decisiones de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fecha 05 de Junio de 1.997 y 13 de Enero de 1.999, que este Tribunal comparte de acuerdo a lo pautado en el articulo 321 del mismo texto legal ya indicado, acordó aperturar dicha incidencia ordenando notificar a las partes y a la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. Consta a los folios 59, 60, 62 y 64, que fuero notificadas las partes así como la prenombrada Fiscal del Ministerio Público de la Incidencia abierta en el presente expediente. No obstante, el tribunal observa que en el periodo de promoción de pruebas, la parte interesada no promovió ningún tipo de prueba. En este estado el Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------------------------------




PARTE MOTIVA

PRIMERO: Observa este Tribunal que consta al folio 54, auto de fecha seis (06) de marzo de dos mil siete (2.007), en el cual se acuerda aperturar una incidencia a los fines de que la parte actora probara la ausencia al primer acto conciliatorio.----
SEGUNDO: Se evidencia de las actas, que abierto el lapso incidental, la parte actora solicitante no promovió, ni evacuó ningún medio probatorio, razón por la cual debe declararse sin lugar la presente decisión interlocutoria como se hará en el aparte dispositiva de la sentencia.---------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el pedimento formulado por la parte actora en el presente juicio, en consecuencia. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior sentencia.


LA SRIA.
MIR/jaa
EXP. 13847