REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de Abril del año dos mil siete.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NEYSY MARIA MARQUINA TORRES y JAIME HERNAN SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.462.541 y V-11.954.837, domiciliados la primera en Capaz, Sector Monte Frió, Finca San Luís, Municipio Jaji del Estado Mérida y el segundo en la Pedregosa, Loma de los Maitines, Sector los Peña, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 502-07; quienes conciliaron en relación al convenimiento de pago por Obligación Alimentaría, a favor de su hija. En tal sentido, el padre reconoce que adeuda por concepto la Obligación Alimentaría del total de los meses de Septiembre, Octubre y Diciembre del año 2006, Enero, Febrero y Marzo del año 2007 y parcialmente el mes de Noviembre del 2006, así mismo, adeuda el Bono Especial de Navidad del año 2006, todo lo cual asciende a la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.185.000,00). Se acuerda que el padre cumplirá a cabalidad desde la presente fecha con la obligación alimentaria mensual, que de acuerdo al primer aumento automático y proporcional, asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,00) y con el pago de la deuda de la siguiente forma: el padre depositará en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Sofitasa Nº 01370021470002130022, a nombre de la niña, la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.592.500,00) en el mes de abril, que incluye parte de la deuda y la mensualidad de Abril; la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.461.250,00), en el mes de Junio que incluye parte de la deuda y la mensualidad del mes de Junio; y la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.461.250,00) en el mes de agosto que incluye la mensualidad del mes de Agosto y culmina con el pago del total de la deuda. Queda entendido que continua vigente la obligación alimentaria establecida en fecha 15-11-05. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NEYSY MARIA MARQUINA TORRES y JAIME HERNAN SANCHEZ GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/16296.-