REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veintisiete (27) de Abril de dos mil siete.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VALENTINA MARQUINA DUGARTE y JOSE ARMANDO RANGEL DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.295.058 y V-14.107.585, domiciliados la primera en San Jacinto, barrio Raúl Leoni, calle principal, casa Nº 8, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y el segundo en San Jacinto, Sector el Conscripto, casa Nº0-31, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en expediente Nº 278-07; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, quienes conciliaron en relación al convenimiento de pago por Obligación Alimentaría, a favor de su hijo. En tal sentido, el padre ciudadano JOSE ARMANDO RANGEL DAVILA, pague en forma fraccionada lo pendiente a favor de su hijo el niño: OMITIR NOMBRE. En tal sentido, el padre cancelara el día 20-02-2007 la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,oo) el día 20-03-2007, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo), el día 20-04-2007, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,oo), el día 20-05-2007, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), quedando de esta forma cancelado lo pendiente por mensualidades atrasadas y bono de navidad atrasado y a partir del 20-06-2007, cancelara la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,oo) en forma mensual, por concepto de Obligación Alimentaría, momento en el cual se incrementara cada año en un 20%, dichos montos de dinero seran cancelados en la cuenta de ahorro Nº 0003-0064-11-0100417671, del Banco Industrial de Venezuela. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VALENTINA MARQUINA DUGARTE y JOSE ARMANDO RANGEL DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
Zgr/16305