REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de Abril del año dos mil siete.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ AMPARO ORTIZ GARCIA y CARLOS ENRIQUE LEAL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-22.664.480 y V-15.296.048, domiciliados la primera en el Llanito, La Otra Banda, calle Caiguire, casa Nº 06, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y el segundo en el sector La Pedregosa, Bubuqui II, Edificio 9, Apartamento 9-11, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 505-2007; quienes conciliaron en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del prenombrado niño, convienen voluntariamente que el padre ciudadano CARLOS ENRIQUE LEAL MONTILLA, se compromete en aumentar la obligación alimentaria a favor de su hijo, a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales y un Bono Especial de Navidad, para el mes de diciembre, a cargo del padre, que se aumente a la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). Adicionalmente, fijamos un Bono Escolar, para el mes de Septiembre, a cargo del padre, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Dichos montos continuaran siendo descontados directamente de la nomina del salario que devenga el padre ciudadano: CARLOS ENRIQUE LEAL MONTILLA, por su trabajo como Cabo Segundo del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida. La obligación alimentaria debe cumplirse en forma adelantada, los primeros cinco días de cada mes. Se mantiene el aumento automático y proporcional en un 20% cada vez que el padre reciba aumento efectivo en su salario. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUZ AMPARO ORTIZ GARCIA y CARLOS ENRIQUE LEAL MONTILLA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16344 de Homologación de Aumento Obligación Alimentaria y fijación de bono. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/16344.-