REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de Abril del año dos mil siete.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ROSALBA RIVAS SANCHEZ venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.897.647, domiciliada en el Salado Alto, sector Cacute, calle los Sánchez, casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el ciudadano ANTONIO JOSE MUÑOZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.032.025, domiciliado en el Salado Alto, sector Cacute, casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos. Al respecto la madre expone: “El padre de mis hijos compartirá con ellos, los fines de semana cada quince 15 días, comprometiéndome a llevar a los niños a casa del padre los sábados a las 10:30 a.m. y el padre los retornara el día domingo a mi residencia a las 05:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas en un 50% con cada uno, y el resto de los días feriados serán compartidos alternativamente”. Presente el ciudadano ANTONIO JOSE MUÑOZ QUINTERO, manifestó: Estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijos, ciudadana MARIA ROSALBA RIVAS SANCHEZ, Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA ROSALBA RIVAS SANCHEZ y ANTONIO JOSE MUÑOZ QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/16347.