REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de Abril del año dos mil siete.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELDA SANCHEZ DE DUGARTE y ELIO OMAR DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.098.045 y V-13.966.369, de profesión ama de casa y obrero, domiciliados en el Arenal, sector Lourdes, calle Las Piedras, casa s/n y Santa Ana Norte, Bella Vista, casa s/n, Municipio Libertador, Estado Mérida, y hábiles, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) diez (10) cinco (05) y dos (02) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante expediente Nº 457 de fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil siete quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS a favor de los prenombrados niños, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana ELDA SANCHEZ DE DUGARTE, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano ELIO OMAR DUGARTE DUGARTE, padre de los prenombrados niños, que fije por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales divididos en dos partes (quince y último de cada mes). Igualmente solicita dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para gastos de uniforme y útiles escolares, y el otro para el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un 10% anual de las cantidades anteriormente descritas. Presente el padre ciudadano ELIO OMAR DUGARTE DUGARTE, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana ELDA SANCHEZ DE DUGARTE, dichas cantidades serán entregadas por acuse de recibo a la madre de los niños antes mencionados, a partir del 15 del mes de Marzo del 2007. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELDA SANCHEZ DE DUGARTE y ELIO OMAR DUGARTE DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16359 de Homologación Fijación Obligación Alimentaría y Bono. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/16359