TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintisiete de Abril del año dos mil siete.
197º y 148º
Vista el acta de fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil siete, inserta al Folio Nº 30, levantada a las ciudadanas Calderón Suárez Gladys Omaira y Méndez Contreras Zenaida Yudith, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.398.455 y V-10.901.673 y el adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.727.272. La ciudadana Gladys Omaira Calderón Suárez, manifestó que en fecha 04-10-2001, este Tribunal le concedió la Colocación familiar voluntaria de su sobrino OMITIR NOMBRE, por cuanto su cuñada ciudadana Zenaida Yudith Mendez Contreras, y ella de mutuo acuerdo quedaron en que le entregará el adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto en la actualidad se encuentra estable y cuenta con las condiciones para hacerse responsable de su hijo, y comprometiéndose a ayudarlo como siempre lo ha hecho. La ciudadana Zenaida Yudith Méndez Contreras, manifestó que actualmente tiene a su hijo y tiene buenas condiciones para hacerme cargo de él, y su tia lo sigue ayudando como siempre, es por lo que solicitaron el cierre y archivo del presente expediente El Tribunal visto lo expuesto por las referidas ciudadanas acuerda: La entrega del adolescente OMITIR NOMBRE, a su legitima madre ciudadana Zenaida Yudith Méndez Contreras quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa del prenombrado niño así como las facultades de imponerles correcciones adecuadas a su edad, y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo, de conformidad con el articulo 126, literal C de la ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente y se revoca la Medida de Protección acordada en fecha 04-10-2001, de conformidad con el articulo 131 de la LOPNA. Por consiguiente, este Tribunal acuerda modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 04-10-2001, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Medida de Protección en el hogar de la ciudadana Zenaida Yudith Méndez Contreras, en su carácter de legitima madre, de conformidad con el artículo 126 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que el adolescente OMITIR NOMBRE, debe ser cuidado por su legitima madre, con la debida orientación. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/02441
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