TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.-


197º y 148º



Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha veinticuatro (24) de enero del año 2007, inserta al folio Nº 31, levantada a los ciudadanos ITALO DUGARTE RUIZ, WALTER DUGARTE DURAN Y EGLI MAIRE DUGARTE DURAN, identificados en autos, en la cual manifiestan que lo que se cobro no se deposito en este Tribunal, sino se le daba a mi hermano mensualmente y lo de las prestaciones sociales fueron invertidas en la casa materna, y vista igualmente las partidas de nacimientos, inserta a los folios Nº 05 y 06, en la cual se evidencia la mayoría de edad de los ciudadanos WALTER y JAVIER DE JESUS DUGARTE DURAN, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 00606. SOLICITANTE: DUGARTE RUIZ ITALO, fecha de entrada: 05 de Septiembre de 2.000, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.

MIR/Syc/00606