REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Estado Mérida, asistió jurídicamente al ciudadano LIVIO DE JESÚS PEÑA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.502, soltero, agricultor, domiciliado en Aracay, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en su condición de padre y representante de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija anteriormente mencionada, ya que al asentar el nacimiento de su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en dos errores materiales el primero en la fecha de nacimiento, el cual aparece así: “…VEINTISEIS DE MARZO DE MIL NOVENTA Y TRES…” siendo lo correcto que aparezca así: “…VEINTITRES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES…” y el segundo error al transcribir el nombre de su hija, el cual aparece así: “…BIBIANA…” siendo lo correcto que aparezca así: “…VIVIANA…”. Errores que se repite en la Partida de Nacimiento que se encuentra en el Registro Principal Civil y la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, hoy día Registradora Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, así como copia certificada por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 30, del año 1.993. SEGUNDO: Copia simple de la Cédula de Identidad del padre, ciudadano LIVIO DE JESÚS PEÑA SANTIAGO. TERCERO: Constancia de nacimiento expedida por el Hospital I de Santo Domingo, Estado Mérida, inserta al folio 21. CUARTO: En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban los errores materiales antes señalados. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.---------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, hoy día Registradora Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por el Registrador Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, así como en libro llevado por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, debe colocarse así: PRIMERO: la fecha: “…VEINTITRES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES…” SEGUNDO: el nombre: “…VIVIANA…”. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los tres días del mes de Abril del año dos mil siete. (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 13.334
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