REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Tres de Abril del año dos mil siete.-

196º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA DE DIOS CASADIEGO JAIMES, Colombiana, residente en el país, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº E-84.390.355, domiciliada en El Salado, calle 01, casa Nº 107, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el ciudadano JOSE ESNEIDER CHACON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.216.151, domiciliado en la Vega de las González, detrás de la Alcabala de Las González, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil siete, quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: al respecto la madre, expuso “el padre de mi hijo OMITIR NOMBRE, podrá tener contacto con él, todos los domingos, comprometiéndome llevar al niño a residencia del padre a las 09:00 a.m. y a buscarlo en la misma dirección a las 05:00 p.m.. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas, el progenitor del niño tendrá contacto con él, entre semana, previa llamada telefónica, comprometiéndome a llevarlo y buscarlo a la hora acordada”. Presente el padre del prenombrado niño, ciudadano José Esneider Chacon Camacho, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo. Ambas partes solicitan por ante este Tribunal la homologación del presente convenimimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANA DE DIOS CASADIEGO JAIMES y JOSE ESNEIDER CHACON CAMACHO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fm/16144