REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos OMAR JAVIER BECERRA PEÑA y YAJAIRA CLEOTILDE PEREIRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.202.029 y Nº V-8.039.044 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YENYCCE DAYANA LOZADA DE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.127.594, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.254; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha primero (01) de marzo del 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, acta Nº 38. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, signadas bajo los Nºs 62 y 215. TERCERO: Copia simple del documento de propiedad del bien adquirido durante el matrimonio. CUARTO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos OMAR JAVIER BECERRA PEÑA y YAJAIRA CLEOTILDE PEREIRA GARCIA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo, Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Marzo de 1988, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES. Fijaron el domicilio conyugal en la Residencias Nina, piso 2, apartamento Nº 4, situado en la Avenida Las Americas de la ciudad de Mérida, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que desde hace aproximadamente siete años el 17 de febrero del año 2000 se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión conyugal se adquirieron bienes, los cuales serán liquidados por ante el Tribunal competente, una vez que quede disuelto el vinculo matrimonial. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos OMAR JAVIER BECERRA PEÑA y YAJAIRA CLEOTILDE PEREIRA GARCIA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo, Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Marzo de 1988, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 38. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de los niños será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los prenombrados niños, seguirá siendo ejercida por la madre hasta cumplir la mayoría de edad. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a hacer entrega mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) a la ciudadana YAJAIRA CLEOTILDE PEREIRA GARCIA, la cual permanecerá aún cuando sus dos hijos hubieren cumplido la mayoría de edad, si estos se encontraren cursando estudios. El padre depositara en la cuenta de ahorros de la ciudadana YAJAIRA CLEOTILDE PEREIRA GARCIA, dos bonos especiales correspondientes a los meses de agosto y diciembre de cada año, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) para cada adolescente. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos por cada uno de los padres en un 50%. Tanto la obligación alimentaria como los bonos especiales, tendrán un aumento anual del 20%, tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, este se establece abierto tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de los hijos. ASI SE DECIDE.------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, tres (03) de Abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de Independencia y 148º de la Federación.-


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/16181