REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de Abril de dos mil siete.


196º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VIHANCA DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA y JOSE VICENTE RIVAS GIL, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar y vigilante privado del Hotel la Culata, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.200.437 y V-15.923.443, domiciliados la primera en los Llanitos de Tabay, calle Heriberto Quintero, casa s/n, al final de la quebrada, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida y el segundo en la Culata, sector Bella vista, casa s/n, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 032 de fecha treinta (30) de Enero del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, quienes conciliaron en relación al convenimiento de pago por Obligación Alimentaría y Bonos, a favor de sus hijas al respecto el padre Expuso: “Acepto que tengo una deuda por concepto de Obligación Alimentaría, la cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.970.000,00) discriminados de la siguiente forma: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) diciembre y bono navideño 2005. TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo 2006. DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) correspondientes al 50% de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto 2006 y DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) correspondiente al mes de diciembre y bono navideño del 2006. La cual me comprometo a cancelar en seis (06) cuotas, a razón de CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.161.666,00) cada una de ellas durante los meses de febrero, abril, mayo, junio y julio 2007. Así mismo me comprometo a cancelar quincenalmente OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.80.833,00) mas la cuota de la obligación alimentaria, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00) igual a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES (Bs.135.833,00) quincenal, lo que asciende a DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (Bs.271.666,00) mensuales. Por último dejo constancia que en caso que me atrase en una mensualidad (Bs.271.666,00). Solicito que en lo sucesivo el tribunal ordene el descuento directo de mi nomina de pago del personal del Hotel la Culata, donde me desempeño como vigilante”. Presente la ciudadana VIHANCA DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VIHANCA DEL CARMEN SANCHEZ MOLINA y JOSE VICENTE RIVAS GIL, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


Zgr/16200