REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Tres de abril de dos mil siete.

196º Y 148º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BELKYS YAJAIRA UZCATEGUI PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.506.650, domiciliada en el Puente La Pedregosa, Vía Panamericana, Casa Nº 68-5, Apartamento Nº 04, Municipio Libertador, Estado Mérida, y el ciudadano FRANCISCO EDUARDO CALDERON RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.162, domiciliado en Pozo Azul, Los Curos Norte, casa sin número, Santísima Trinidad, Municipio Libertador Estado Mérida, civilmente hábiles, en su condición de madre y padre respectivamente de los niños OMITIR NOMBRES, (Morochos) de cuatro (04) años de edad; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS, de la siguiente manera: Expone la madre: “los fines de semana bien sea los días sábados o domingos el padre de OMITIR NOMBRES, podrá tener contacto con ellos en mi residencia, pudiéndolos llevar consigo a visitar diferentes lugares de la ciudad”. Presente el Padre de los niños manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mis hijos y solicitó la tramitación del presente acuerdo por el Órgano Jurisdiccional competente”. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos BELKYS YAJAIRA UZCATEGUI PEÑA y FRANCISCO EDUARDO CALDERON RIVAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, (Morochos), da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/16216