REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de Abril de dos mil siete.
196º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN ARAUJO ANGULO y GREGORIO ANTONIO SUAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, docente y programador cultural, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.916.024 y V-8.007.071, domiciliados la primera en la Azulita, detrás de la iglesia, casa s/n, parte baja, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Campo de Oro, calle 01, casa 5-25, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) meses por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 053 de fecha trece (13) de Febrero del dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos a favor de su hijo, al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación Alimentaría, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00) mensuales. En cuanto al Bono navideño, acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) en el mes de Diciembre. Tanto las mensualidades como el Bono Especial, serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin. Así mismo me comprometo a aumentar anualmente el 15% de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a asumir el 50% de estos. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN ARAUJO ANGULO y GREGORIO ANTONIO SUAREZ LOPEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
Zgr/16236