REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 03. MÉRIDA, TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

196º y 148º

Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil siete, inserta al folio 30, en la cual el ciudadano HOMERO VLADIMIR MORALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.076.099, padre del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, asistido por la Defensora Pública del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.969.076, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 66.039 y hábil, donde expone el ciudadano HOMERO MORALES, su voluntad de desistir del presente procedimiento, en virtud de que el Adolescente no viajará en Agosto del presente año, sino en Agosto del año 2008, fecha en la que habrá cumplido la mayoría de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente Nº 02607, Solicitante: HOMERO VLADIMIR MORALES SANCHEZ. Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR. Fecha de Entrada: DIA: 14, Mes: MARZO, Año: 2005. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
Syc/EXP. 02607