REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.-
196º Y 148º
Vista la presente solicitud hecha por la ciudadana EMILIS CAROLINA RODRÍGUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.933.650, domiciliada en el estado Nueva Esparta, en su condición de madre biológica de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.499, de MEDIDA DE PROTECCIÓN BAJO LA FIGURA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL, a favor de la mencionada niña, para que la misma permanezca bajo los cuidados y protección de su abuela materna, ciudadana ELOISA BLANCO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.114.177, domiciliada en Barrio San Martín, Sector Aguas Calientes, calle 01, Perú, Nº 24, Ejido Estado Mérida, por cuanto la madre biológica se ausentara por razones laborales, y visto los folios 13 y 19 al 23, de los cuales se desprende que la mencionada ciudadana ELOISA BLANCO DE RODRÍGUEZ, asumirá los cuidados y protección de la niña antes mencionada, de conformidad con los artículos 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, resguardando sus derechos y garantías, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los mencionados artículos, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN BAJO LA FIGURA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL PROVISIONAL a favor de la niña OMITIR NOMBRE, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana ELOISA BLANCO DE RODRÍGUEZ, antes identificada, a los fines de asegurarle a la niña el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/jaa/EXP. 15677
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