REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.


196º Y 148º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MAZZEI MAZZEI, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-14.034.132, domiciliada en Residencias Las Carolinas, Edificio “C” Apartamento 12, Zumba, Municipio Libertador, Estado Mérida, y MELECIO ANTONIO CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.215, domiciliado en la Avenida 02, entre calles 16 y 17, casa Nº 16-64, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Circuito Judicial del Estado Mérida, de fecha 05 de Diciembre de 2.006, en relación a la Homologación Régimen de Visitas, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano MELECIO ANTONIO CABRERA, podrá tener contacto con el niño OMITIR NOMBRE, los fines de semana cada quince días, comprometiéndose a buscarlo en la residencia de la madre ciudadana MARIA ALEJANDRA MAZZEI MAZZEI, los viernes a las 08:00 p.m. y a retornarlo en la misma dirección los domingos a las 09:00 p.m. los días feriados, las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas por ambos padres. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MAZZEI MAZZEI y MELECIO ANTONIO CABRERA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 15827