REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

196º Y 148º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE OSORIO QUINTERO y ROSSANA ANDREINA DAVILA MOLINA, venezolanos, solteros, mayores de edad, vendedor y estudiante, titulares de la cédula de identidad Nº 16.605.189 y V.-17.894.278, domiciliados el primero en el Barrio Bella Vista Calle 3, Nº 41, Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización El Trapiche, Bloque 4, Edif. 2, apartamento 02-02, Ejido, Estado Mérida, en relación a la Homologación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano DANIEL ENRIQUE OSORIO QUINTERO, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, a cancelar los días treinta de cada mes, con fecha de vigencia a partir del mes de enero del 2007, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cada uno, pagaderos en el mes de agosto y diciembre, así mismo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) que le entregará en ropa acorde a la edad de su hijo. Igualmente ofrece un ajuste anual sobre la base de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria BANESCO, cuyo número suministrara posteriormente la madre de su hijo ciudadana ROSSANA ANDREINA DAVILA MOLINA. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE OSORIO QUINTERO y ROSSANA ANDREINA DAVILA MOLINA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Syc/15845