TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-----------------------------

196º y 148º

Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías. Ejido del Estado Mérida, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad, en el hogar de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NAVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.499.558, domiciliada en Ejido, Calle Centenario con Av. Fernández Peña, Casa Nº 6, Estado Mérida, que ríela agregada al folio Nº 24 al 28, del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el Acta de fecha nueve (09) de abril del año dos mil siete, inserta a los folios 45 y 46, levantada a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NAVA RODRIGUEZ, antes identificada; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NAVA RODRIGUEZ, plenamente identificadas en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del adolescente; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Syc/15866.-