REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.


196º Y 148º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMONA PEREZ CAROLINA y CERRADA VALERO EDGAR JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y docente, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.400.836 y V.-13.966.288, por ante la Defensoría de los Derechos de los Niños y Adolescentes “Un Nuevo Amanecer” del Estado Mérida, de fecha 01 de Diciembre de 2.006, en relación a la Homologación Régimen de Visitas, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, los días viernes a partir de la 1:00 p.m., en la vacaciones de Agosto compartidas y en la Navidad 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, de salir fuera del estado deben manifestarlo ambos padres. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CARMONA PEREZ CAROLINA y CERRADA VALERO EDGAR JOSÉ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 15869