REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.-


196º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGLIS ROSELLYN ARAUJO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.618.270, oficios del hogar, domiciliada en La Milagrosa, pasaje Libertador, casa Nº 20, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSE LUIS RANGEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.747, técnico en instalaciones, domiciliado en la Milagrosa, pasaje Libertador, casa Nº 1-71, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 407, de fecha 01 de diciembre de 2006, quienes convinieron en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: “El padre expuso: acuerdo Obligación Alimentaria a favor de mi hijo, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, pagaderos en cuotas semanales de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000). En cuanto al Bono Especial, correspondiente al mes de diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos de fin de año, acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00). En cuanto al bono escolar lo acordaré cuando el niño inicie la etapa escolar. Tanto las mensualidades como el bono especial, serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0102-0151980100035488, del Banco de Venezuela, la cual esta a nombre de la progenitora de mi hijo. Así mismo me comprometo a aumentar anualmente el quince por ciento (15%) de acuerdo al salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta por ciento (50%) de éstos. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANGLIS ROSELLYN ARAUJO ESCALONA y JOSÉ LUIS RANGEL GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15878, de HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES.- CÚMPLASE.-


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.




MIR/Cherald.-
Exp. Nº 15878