TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Nueve (09) de Abril de dos mil siete.

196º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ARMANDO DUQUE BRICEÑO y ANI CARLIMAR ANGULO SOSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.933.446 y V-18.620.382, residenciados el primero en la Avenida Bolívar, Ejido, Residencias Montalbán, apartamento 1-2, en el Estado Mérida y la segunda en el Salado Medio, calle Rondón, sector los Cajones, casa s/n, en Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 031 de fecha treinta (30) de Enero del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año y cuatro meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos a favor de su hija, al respecto el padre Expuso: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagaderos los días cinco (05) de cada mes, iniciando el 5 de febrero del 2007, y un Bono Navideño por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) pagaderos el día 05 de Diciembre de cada año, el ajuste anual será conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y de Adolescente, todos los febreros de cada año, igualmente me comprometo a corresponder con el 50% de los gastos médicos y de medicinas previa presentación del recipe médico. Todas estas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro que aperturara la madre de mi hija. Presente la madre de la niña, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ARMANDO DUQUE BRICEÑO y ANI CARLIMAR ANGULO SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

Zgr/16209