REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Nueve (09) de Abril de dos mil siete.

196º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JIM JOSUE OBANDO DUGARTE y GIOVANNA ANDREINA ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.916.162 y V-16.200.587, residenciados el primero en el sector Santa Ana Norte, apartamento 03-02, bloque 8, en Mérida Estado Mérida y la segunda en los Sauzales, bloque 6, edificio 2, apartamento 32, piso 3, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 043 de fecha cinco (05) de Febrero del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años y dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos a favor de sus hijos, al respecto el padre Expuso: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, que pagare en dos porciones iguales quincenales 15 y 30 de cada mes, iniciando el 28-02-07. El Bono Escolar será de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) a pagar en el mes de Septiembre, los días 20. El Bono Navideño será de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) que pagare el 10 de Diciembre de cada año. El ajuste anual será establecido conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y de Adolescente, y suministrare las medicinas cuando los niños lo necesiten y la madre cubrirá los gastos médicos y laboratorio. Presente la madre de ambos niños, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JIM JOSUE OBANDO DUGARTE y GIOVANNA ANDREINA ZAMBRANO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

Zgr/16212