REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil siete.

196º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JIM JOSUÉ OBANDO DUGARTE y GIOVANNA ANDREINA ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.916.162 y V-16.200.587, residenciados el primero en el Sector Santa Ana Norte, Apto. 03-02, Bloque 8, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Sauzales, Bloque 6, Edificio 2, Apto. 32, Piso 3, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 044 de fecha cinco (05) de febrero de 2007; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Visitas a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: Alternaran los fines de semana con los hijos un fin de semana con el padre y el otro con la madre y así sucesivamente, el fin de semana que le corresponde al padre los buscará el día sábado al mediodía y los retornará el día domingo a las 7:30 a.m., iniciando este fin de semana del 10 y 11 de febrero con el padre, Carnaval y Semana Santa, los compartirán en un 50% del tiempo de cada asueto con el padre, convendrán en su oportunidad la mitad que corresponda a cada uno. En las vacaciones escolares compartirán el 50% del tiempo, iniciando este año 2007 la segunda mitad para el padre y los compartirá desde el 15-08-2007 hasta que comiencen clases. En navidad compartirán las fechas, iniciando este año el 24 con el progenitor y el 31 con su progenitora, intercambiando las fechas cada año sucesivo, ambos convendrán en su oportunidad el día y la hora de entrega y retorno de los niños. ------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JIM JOSUÉ OBANDO DUGARTE y GIOVANNA ANDREINA ZAMBRANO RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16225 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/16225.-