REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil siete.

196º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAMACIO JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTERO y CARMEN ALICIA GOMEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Chofer y Asistente de Farmacia, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.955.034 y V-11.955.315, respectivamente, residenciados el primero, en la Urbanización Carabobo, Vereda 49B, Nº 6, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Los Curos, Vereda 8, Nº 03, Parte Alta, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 038 de fecha dos (02) de febrero de 2007; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Visitas a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano DAMACIO JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTERO, retirará a su hijo del hogar materno los días Domingos cada quince (15) días y los retornará al mismo lugar y el mismo día a las 7:00 p.m.. En vacaciones Escolares, Navideñas, Semana Santa y Carnaval lo disfrutaran de manera alterna e igualitaria ambos padres. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor.--------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAMACIO JOSÉ HERNÁNDEZ QUINTERO y CARMEN ALICIA GOMEZ CUEVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16228 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/16228.-