REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02
MÉRIDA, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.


196º Y 148º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JANETH DEL CARMEN RINCON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.966.537, ama de casa, domiciliada en El Cambio, Avenida Los Pinos, casa S/n, Chamita, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSÉ DARIO ZAMBRANO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.220, pintor, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Barrio San Isidro, casa S/n, calle principal, Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante acta Nº 050, levantada por ante la Fiscalía Décima Quinta del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 09 de febrero de 2007, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quienes convinieron en los siguientes términos:”la madre expuso: “El padre del niño antes mencionado, compartirá con él los días domingos cada quince (15) días, buscándolo en casa de su tía materna YULEIDI RINCON a las diez de la mañana (10:00 am) y lo retornará el mismo día a las cinco de la tarde (05:00 pm) en la misma dirección. Presente el padre ciudadano JOSÉ DARIO ZAMBRANO GUTIERREZ, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JANETH DEL CARMEN RINCON GUERRERO y JOSÉ DARIO ZAMBRANO GUTIERREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Exp. Nº 16234
Cherald.-