REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
196º Y 148º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BLENDA KAOLA GUADALUPE MARCANO SANABRIA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.896.766, médico, domiciliada en Avenida Bolívar, Edificio Ejido, casa Nº 180, apartamento Nº 02, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, Uruguayo, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.378.214, domiciliado en la calle 24, Edificio Ruiz, piso 03, oficina 03, Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante acta Nº 054, levantada por ante la Fiscalía Décima Quinta del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 15 de febrero de 2007, en relación a la Revisión Modificación del Régimen de Visitas, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos:” En separación de cuerpos conocida por el Tribunal bajo el expediente Nº 4419, Juez Nº 03, fue establecido un Régimen de Visitas abierto, es el caso que dicho régimen será modificado de la siguiente manera”: El padre ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, tendrá contacto con sus hijos OMITIR NOMBRES, los fines de semana cada quince (15) días a partir del día viernes a las siete de la noche (07:00 pm) hasta el día domingo a más tardar a las ocho de la noche (08:00 pm). En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas, las mismas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, alternativamente previo acuerdo. El resto de los días feriados o festivos compartidos alternativamente previo acuerdo. Durante la semana los días que el padre y los niños puedan”. Presente el padre de los prenombrados niños, quien manifestó estar de acuerdo por lo expuesto por la madre de sus hijos. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos BLENDA KAOLA GUADALUPE MARCANO SANABRIA y LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 16237
Cherald.-