REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, nueve (09) de Abril del año dos mil siete.
196º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSA ELENA CALDERON DE TARAZONA venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.700.899, domiciliada en la Poderosa, sector San Jerónimo Bajo, casa s/n, a la orilla del rió, Tabay, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida y el ciudadano JOSE HERNAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.898.544, domiciliado en Tabay, sector Aguas Calientes, casa s/n, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los hermanos OMITIR NOMBRES, venezolanos, de doce (12) once (11) de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos. Al respecto la madre expuso: “El padre de mis hijos tendrá contacto con ellos, el día domingo cada quince 15 días, comprometiéndose a buscarlos en mi residencia a las 10:00 a.m. y a retornarlos en la misma dirección ese mismo día a las 5:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas en un 50% con cada uno, y el resto de los días feriados serán compartidos alternativamente”. Presente el padre de los prenombrados hermanos, ciudadano JOSE HERNAN RIVAS, manifestó: Estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ROSA ELENA CALDERON DE TARAZONA y JOSE HERNAN RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/16248.