REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil siete.
196º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA LOURDES DÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.444.078, domiciliada en San José de Las Flores Alto, Casa Nº 16-87, Municipio Libertador del Estado Mérida y FÉLIX ALBERTO ROJAS GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.648.510, domiciliado en la Urbanización Don Perucho, Segunda Vereda, Residencias Inavi, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad, , por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante acta Nº 065 de fecha veintitrés (23) de febrero de 2007; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Visitas a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano FÉLIX ALBERTO ROJAS GAVIDIA, compartirá con la niña los fines de semana cada quince días. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. El resto de días feriados y festivos serán compartidos alternativamente. Entre semana tres (03) días después de buscarla en el Colegio, la niña compartirá con su padre.----------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARÍA LOURDES DÁVILA y FÉLIX ALBERTO ROJAS GAVIDIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16254 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/16254.-