REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, nueve (09) de Abril del año dos mil siete.
196º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL ALBARRAN CONTRERAS y EDDUAR YUNIE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.825.497 y V-12.776.253, domiciliados la primera en la avenida Alberto Carnevali, sector Santa Ana, edificio 1, piso 2, apartamento 02-03, Mérida Estado Mérida y el segundo en la Aldea la Ensillada, Parroquia Mucuchachi, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y once (11) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 324-07; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los prenombrados niños, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales. Igualmente, las partes acuerdan, que la cantidad fijada como Obligación alimentaría será aumentada anualmente, en forma automática y proporcional, en un 20%, calculado sobre el monto fijado como obligación alimentaría. Así mismo, se establecen dos Bonos Especiales Adicionales uno para el mes de Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) y otro para el mes de Agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES Bs.400.000,00) para sus dos hijos, a los fines de contribuir con los gastos relativos a la compra de útiles, materiales, textos, uniformes y matricula escolar que requieran sus hijos para su educación. Dicha cantidad será descontada de forma automática mediante el descuento directo de la nomina de la Escuela Técnica Agropecuaria de Mucuchachi Estado Mérida, Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa de Mérida, el cual autoriza expresamente en este acto el padre ciudadano EDDUAR YUNIE GARCIA, así como los Bonos Especiales Adicionales, en su oportunidad y depositados automáticamente en la cuenta de ahorro Nº 0108-0374-82-0200088764, a nombre de la madre ciudadana MARISOL ALBARRAN CONTRERAS, del Banco Provincial. Por otra parte queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, garantizándoles a sus hijos, todos sus derechos, comprometiéndose el padre a gestionar la inclusión de sus hijos en todos los beneficios que otorgue el organismo empleador a sus trabajadores y específicamente realizar las gestiones necesarias para incluirlos en el I.P.A.S.M.E., comprometiéndose la madre a facilitar al padre los requisitos necesarios para tal fin, si fuera el caso. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARISOL ALBARRAN CONTRERAS y EDDUAR YUNIE GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16266 de Homologación de Fijación Obligación Alimentaria y Bonos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/16266.-