REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, nueve de Abril del año dos mil siete.-

196º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FREYDA ROSANGELA AVENDAÑO DAVILA y DERWINS ESTIVENZON OSUNA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.654.645 y V-16.443.890, en su respectivo orden, domiciliada la primera en Avenida las Americas, Sector Los Sauzales, Bloque2, Edificio 1, planta baja, apartamento 0-3, Mérida, Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Carabobo, vereda 40, casa Nº 16, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoría Pública Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil siete, quienes en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y tres (03) año de edad, convinieron voluntariamente en Modificar el Régimen de Visitas establecido, a favor de sus hijos en los siguientes términos: la madre se compromete a llevar a sus hijos antes identificados al domicilio del padre ciudadano Derwins Estivenzon Osuna Briceño, los fines de semana cada quince (15) días, específicamente los días sábados en horas de la mañana, comprometiéndose el padre a llevar a sus hijos de regreso al domicilio de la madre los días domingos por la noche cada quince días (15); quedando entendido que la presente modificación del Régimen de Visitas establecido a favor de sus hijos se realiza por cuanto el padre cambia de domicilio de la ciudad de Mérida Estado Mérida a la ciudad de Bailadores, Estado Mérida por motivo laborales. Igualmente el padre se compromete a brindarle todos lo cuidados y atención necesaria que requieran sus hijos durante el tiempo que el mismo comparta con ellos. Por otra parte, queda establecida que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños de los niños, podrán compartir con ambos padres de mutuo acuerdo. En relación a los días feriados las partes lo establecerán de muto acuerdo; igualmente se acuerda que para otras fechas especiales tales como del día del padre, los niños compartirán con su padre y el día de la madre con la madre y para las fechas decembrinas, veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre y hasta el primero (1) de Enero compartirán con la madre y a partir del Primero (1) de Enero hasta el día anterior al inicio de las actividades escolares, los niños compartirán con el padre; pudiendo las partes de mutuo acuerdo establecer para el futuro una forma alternada para compartir la temporada antes señalada. Igualmente, en cuanto a las vacaciones escolares y demás periodos vacacionales, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas con ambos padres la mitad del periodo con cada uno de los padres, de mutuo acuerdo; así mismo, se comprometen los padres a mantener buenas relaciones basadas en el respecto mutuo y fomentar en sus hijos, el cariño y respeto hacia sus padres, antes identificados. Al respecto, las partes antes identificados, en su carácter de padres de los niños: OMITIR NOMBRE, expusieron: estamos de acuerdo con la Modificación del Régimen de Visitas establecido a favor de nuestros hijos antes identificados, en los términos y condiciones específicamente en el presente acuerdo y manifestamos expresamente nuestra conformidad con el mismo; así mismo acordamos dejar sin efecto el Régimen de Visitas establecido según sentencia de homologación del convenimiento de fecha 09-10-2006, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en el expediente Nº 14614, Sala de Juicio Jueza Nº 02 Abg. Gladys Yolanda Jaspe. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FREYDA ROSANGELA AVENDAÑO DAVILA y DERWINS ESTIVENZON OSUNA BRICEÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-


Fm/16267