TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 09 de Abril del año dos mil siete-


196º y 148º


Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se observa en los folios (221 y 254), que les fue entregados cheques Nros. 97420476 y 9085438, a las ciudadanas Yuletzi Esther Varela Zerpa y Estefanía Zerpa Rojas, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES con 36/100 CTMS (Bs. 873.415,36), en su orden, contra el Banco Banfonades, por concepto de Bienes correspondientes a la cuenta de ahorro Nº 0003-0064-17-0100180787. Dejándose constancia que este Tribunal no tiene deuda de ningún otro dinero ni por este ni por otro concepto a favor de las ciudadanas antes mencionadas. Y por cuanto se observa que la ciudadana Yuletzi Esther Varela Zerpa, ya cumplió la mayoría de edad y la ciudadana Estefanía Zerpa Rojas en su carácter de legitima madre del ciudadano Frank Miguel Varela Zerpa, quien falleció en fecha 23-10-2005, retiro de este Tribunal, la parte del dinero que le correspondía al causante. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 00242. SOLICITANTES: Zerpa Rojas Estefanía. MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro. FECHA: 14-08-2000. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

mj/00242