TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, nueve de Abril del año dos mil siete.
196º y 148º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MOLINA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V.-8.086.885, domiciliada en Bailadores, Bodoque, calle principal, casa s/n, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, Defensora Pública de Protección del niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la que solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.396.873, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el prenombrado adolescente adquiera, la propiedad de un inmueble, consistente en la segunda planta, con piso de cemento, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de vigas de hierro y acerolit, constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño y áreas de servicios, con sus respectivas instalaciones, de agua, energía eléctrica y servicios de cloacas independiente, construida en un lote de terreno propiedad de los ciudadanos PASTOR SALAS SALAS y LETICIA DEL CARMEN CARRERO DE SALAS, y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el frente: En la medida de diez metros (10 mts) colinda con la calle pública El Topón, Por el Fondo: En igual medida de diez metros (10 mts) colinda con terrenos propiedad de Pastor Salas y Leticia del Carmen Carrero de Salas, Por el costado Derecho: En la medida de veinte metros (20 mts) medidos desde la base de la pared en línea recta al fondo, colinda con propiedad de Arturo Carrero, divide pared medianera de bloque, propiedad del inmueble que se está describiendo, Por el costado izquierdo: En igual medida de veinte metros (20 mts) colinda con propiedad que fue de Filomena del Perpetuo Socorro Moret Méndez, hoy de Emiro Ramírez. Dicha propiedad les corresponde según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 26 de diciembre de 1961, bajo el Nº 86, Protocolo Primero, asimismo registro de mejoras, inserta en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 09-08-2006, bajo el Nº 99, Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al tercer trimestre del corriente año 1961.--------------------------------------------------------------------
Asimismo solicita se autorice a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MOLINA DE SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.885, en su condición de legítima madre del adolescente de autos para que lo represente en la firma del documento de adquisición respectivo por ante el ciudadano Registrador.------------------------------------------------ Dicha adquisición se hará por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000.000,00).--------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las testimoniales de los ciudadanos GERARDO RIVAS PARRA y JUAN LUIS VIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.093.210 y V-18.208.961, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.396.873, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Novena de Protección del niño y del adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03034, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor del prenombrado adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MOLINA DE SALAS, ya identificada, en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, lo represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Así mismo se le exhorta para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
Fm/3034
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