TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil siete.

196º y 148º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUIÑONEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.073.568, domiciliado en El Rosal, calle 4, entrada 4ta, casa Nº 0-21, Parte Alta El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, designada por el Tribunal Supremo de Justicia para asumir las causa del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita en su condición de legítimo padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.330.928, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la División de Servicio de Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Mérida, Dirección Ejecutiva de la Magistratura y por ante el Seguro Social, los diversos beneficios legales y contractuales, entre los que destaca: Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Seguro de Vida y cualquier otros beneficios que le puedan corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE por el fallecimiento de su legitima madre ciudadana FRANCELINA SUAREZ DE QUIÑONEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.448.683, siendo su ultimo domicilio, El Rosal, Calle 4, entrada 4ta, casa Nº 0-21, Parte Alta, El Llano, Municipio Tovar de Estado Mérida, la cual se desempeñó como Asistente de Tribunal en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La referida causante falleció ab intestato el día nueve (09) de noviembre del 2006 en el Hospital Universitario de Los Andes de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 1250, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. “ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le puedan corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE por la cantidad que le pueda corresponder al prenombrado adolescente y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUIÑONEZ MARQUEZ, ya identificado, en su carácter de legítimo padre del mencionado adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/3097.-