REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : LP21-L-2006-000318


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000318

PARTE ACTORA :MARIA EUGENIA VITALE CIAVATTONE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.699.085, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NÉSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.934..
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES J.M. TRAVEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de enero de 2002, bajo el Nº 53, Tomo A-25, en el expediente Nº 29466.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 11 de Abril de 2007, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el abogado en ejercicio NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MARIA EUGENIA VITALE CIAVATTONE, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles, y se ordena agregarla al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 09 de febrero de 2005. Cargo: Asistente de Operaciones. Ultimo salario devengada: Bs. 760.000,00 mensuales, Horario de Trabajo: De lunes a Viernes desde 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m., Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Fecha de egreso: 01 -08-2005, Duración de la relación laboral: 05 meses y 22 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION interpuesta por la ciudadana, MARIA EUGENIA VITALE CIAVATTONE contra REPRESENTACIONES J.M. TRAVEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de enero de 2002, bajo el Nº 53, Tomo A-25, en el expediente N 29466 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora la cantidad de Bs. 403.222,20. Intereses sobre la Antigüedad: la parte actora en su libelo de demanda reclama la cantidad de Bs. 30.241,67, calculados a la tasa 7,5 por ciento hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, en vista de ello quien decide considera la realización de una experticia complementaria del fallo a través de un experto contable designado por el Tribunal para el calculo de los mismos hasta la fecha en que la parte deudora o condenada proceda a dar cumplimiento efectivo a la sentencia cuando una vez se encuentra definitivamente firme, cuyo parámetros serán establecidos en el Parágrafo Primero del literal C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la parte actora la cantidad de Bs. 189.999,98. Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 174.999,98. Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejudem le corresponde la cantidad de Bs. 88.666,66. Indemnización por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el Numeral 2do del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad Bs.268.814,80. Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con el literal “a” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bs. 403.222,20. Salario Retenido: del periodo comprendido del 16 de julio de 2005 al 31 de julio de 2005 le corresponde la cantidad de Bs. 380.000,oo. Para un total de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 1.939167,49 ). Se ordena la Indexación Judicial y el pago de los Intereses de Mora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con exclusión de los lapsos no imputables a las partes: 15 de agosto de 2006 al 15 de septiembre de 2006, 22 de diciembre de 2006 al 06 de enero de 2007 por Vacaciones Judiciales, 10 de enero de 2007 al 07 de febrero de 2007 por reposo médico de la Juez. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







EL APODERADO ACTOR,




NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES





LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO








En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.