REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : LP21-L-2007-000100



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE:
LP21-L-2007-000100
PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO UZCATEGUI BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.084.765, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SERENOS EL CONDOR C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE COLINA y FANNY CRUZ CLEMENTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 31.413 y 28.189 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, 18 de Abril de 2007, siendo día y hora fijado para llevar a efecto la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO UZCATEGUI BRICEÑO, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el ciudadano EDUARDO ENRIQUE VIELMA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.921.499, en su carácter de Vicepresidente de la demandada de autos, de este domicilio y hábil, acompañado por el abogado en ejercicio ARMANDO COLINA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo El abogado en ejercicio ARMANDO COLINA, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso. “ Ofrezco en este acto la cantidad de Bs. 800.000,00 a la parte demandante con el objeto de poner fin la presente reclamación, y manifiesto que por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación consignare en dinero efectivo y en moneda de curso legal la mencionada cantidad el día lunes 21 de mayo de 2007, Igualmente manifiesto al Tribunal que la empresa no ocupa mas 20 trabajadores por lo tanto esta exenta al pago de lo contemplado en los artículos 2 y 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. Es todo. La parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento expuesto por la parte demandada en los mismos términos aludidos ut supra.. Es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






EL ACTOR,


LUIS ALBERTO UZCATEGUI BRICEÑO




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,




ANA BEATRIZ CIRIMELE






EL COMPARECIENTE,




EDUARDO VIELMA PEÑA





EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





ARMANDO JOSE COLINA




LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvieron las pruebas a las partes.






SRIA.