REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2006-000317
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA IMPARTIENDO HOMOLOGACION A LA TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000317
PARTE ACTORA: ONAMILY SUESCUM LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.352.789, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NÉSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.934.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES J.M. TRAVEL C.A EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL JOSÉ GREGORIO PEREIRA ARELLANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.941.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MOTIVACION DEL FALLO.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de abril de 2007, siendo la dos de la tarde (2:00p.m.), comparecieron los bogados en ejercicios NESTOR JOSE SAMBRANO y MARIANELA SANTIAGO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, en su carácter de la parte demandada, quien consigna instrumento poder en original dejando en su lugar para copia simple para que sea certificada por Secretaría y agregado al expediente, constante de 02 folios útiles, donde acredita su representación. Este Tribunal acuerda conforme y ordena a la Secretaria proceder a la certificación del instrumento poder y agregarlo al expediente respectivo. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin al conflicto a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem.
Siendo que la mediación es positiva, se da por concluido el proceso, mediante sentencia , que este tribunal dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, previamente se reducirá en el acta la relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción, y los derechos en ella comprendidos, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil. Posteriormente se le otorgará el carácter de Cosa juzgada. La Transacción se ha realizado en los términos siguientes:
Primero: La parte demandada, REPRESENTACIONES J M TRAVEL C.A., admite la relación de trabajo, la fecha de inicio y de terminación del vínculo; igualmente, el cargo, la jornada, el horario, el salario, y, que se encuentra pendiente el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Segundo:. La Parte patronal propone un pago de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, los cuales serán cancelados en dos cuotas, la primera de ellas por la cantidad de Bs. 2.420.000,oo el día martes 08 de mayo de 2007 y la segunda por la misma cantidad en fecha martes 05 de junio de 2005, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación.
Tercero: La parte actora acepta el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada en los mismo términos aludidos anteriormente y declara que esta conforme a lo convenido y estipulado en las cláusulas anteriores de esta Transacción, nada queda a deberle la Empresa demandada, ni por concepto laboral ni por ningún otro.
Cuarto: Las partes declaran, que será por cuenta de cada una de ellas el pago de los honorarios profesionales de sus abogados.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada.
Tercero. Se abstiene este tribunal de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de las cantidades transadas.
LA JUEZA.
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
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LOS APODERADOS JUDCIALES DE LA PARTE ACTORA,
NESTOR SAMBRANO LINARES Y MARIANELA SANTIAGO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvió el escrito de promoción de pruebas consignado por el actor en el inicio de la audiencia preliminar.
SRIA.
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