REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : LP21-S-2006-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2006-000047
PARTE ACTORA: PABLO ADALGY VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.349.7256, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SISTEMA DE INCINERACIÓN Y RECICLAJE DE BASURA MERIDA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSE ORTIZ JOSE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.578.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Hoy, tres de abril de dos mil siete, siendo día y hora para llevar a efecto la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO VERA, en su carácter de parte actora en el presente asunto. Igualmente se encuentra el ciudadano RICARDO VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.489.530, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSE ORTIZ SOTO, ya identificado. Dándose inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “ Reconozco que el ciudadano Pablo Vera, prestó sus servicios como chofer en la empresa que represento, sin embargo, el mencionado ciudadano en fecha 21 de octubre de 2006, firmó carta de renuncia y recibió el pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, los cuales en esta audiencia presento como elemento probatorio y si existiera una diferencia de los conceptos la empresa estaría dispuesta a revisar, verificar dicho cálculo. Asimismo, consigno constante de 02 folios útiles las Instrumentales anteriormente señaladas y firmadas por el trabajador. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 01 folio en anexos, y manifiesta que la firma es de su representado por cuanto son muy similares con las otras.”. Este Tribunal ordena agregar los mismos al expediente. Ahora bien, observa quien decide, que el presente asunto se trata de un juicio de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos cuya naturaleza es la permanencia física en su sitio de trabajo, en las mismas condiciones que imperaron al momento de producirse el despido y como consecuencia de ello, el pago de los salarios caídos dejados de percibir por el periodo que le impidieron continuar laborando. Dicha demanda fue instaurada por al actor PABLO VERA en fecha 20 de octubre de 2006, se desprende del libelo que a su decir que lo despidieron el 16 de octubre de 2006 y de los elementos de pruebas promovidos por la parte demandada en esta oportunidad, se evidencia fehacientemente que el demandante recibió la cantidad de Bs. 516.720,00 en fecha 21 de octubre de 2006, lo que quiere decir que puso fin a la relación laboral entre ellos, razón suficiente para que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declare SIN LUGAR la solicitud de Calificación de despido interpuesta por el ciudadano PABLO VERA contra SISTEMA DE INCINERACIÓN Y RECICLAJE DE BASURA MERIDA C.A. No hay condenatoria en costas. Cópiese y Publíquese en la presente decisión. AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ
LA PARTE DEMANDADA,
RICARDO VIELMA VIELMA
EL ABOGADO ASISTENTE,
FRANKLIN JOSE ORTIZ SOTO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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