REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2006-000510
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA;
ISABEL TERESA PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.715.243, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ, ELIZABETH CAROLINA PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.350 Y 36.790, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS:
CENTRO DE BELLEZA HILMER C.A., ESTUDIO DE BELLEZA HILMER II ALTA PELUQUERIA SRL, DISTRIBUIDORA Y ACCESORIOS HILMER C.A., FONDO DE COMERCIO SALA DE BELLEZA HILMER y SALÓN DE BELLEZA HILMER
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE Y BEATRIZ SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.333 y 36.578, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de abril de 2007, siendo las tres y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la coapoderada de la parte actora: Abg. ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ, asimismo se encuentra presente las partes demandadas a través de sus representantes legales y estatutarios, Laura García y Rafael Sierra, asistidos de la Abg. BEATRIZ SANCHEZ. Dándose así inicio a la audiencia, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa para lo cual se le concede el derecho de palabra a las partes. En este estado la parte demandada expone: “Ofrecemos en nombre de nuestras representadas pagar a la demandante la cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.000, 00) como beneficio especial, toda vez que insistimos que no existió relación laboral, ya que lo que existió fue un contrato de arrendamiento en el cual se convino en que la ciudadana Isabel Peña pagaba a la empresa por la utilización de una silla dentro de las instalaciones del “Salón de Belleza Hillmer” por lo tanto, el monto ofrecido será pagadero de la siguiente manera: en esta mismo acto la cantidad de Bs. 10.000.000,00, mediante cheque Nº 96438875, contra la entidad bancaria Banco Mercantil a favor de la trabajadora; el día 10 de mayo de 2.007 la cantidad de Bs. 5.000.000,00 y el día 11 de junio de 2.007 la cantidad de Bs. 5.000.000,00, en las instalaciones de esta coordinación, con dichos pagos no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo” Seguidamente la apoderada de la trabajadora, expone: “ Acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido, en los términos expuestos, es todo”. Así las cosas, este tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a LAS DEMANDADAS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente transacción. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no se vulneran normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA C. ROJAS DE RAMÍREZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIÉRREZ.
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