REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000084


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA;
EDDY JOSEFINA SALCEDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.718.028, de este domicilio.

ABOGADAS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSMARY DOMINGUEZ Y EUCARI SAAVEDRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.295 y 53.432, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES LOTTERY BANK, C.A.

ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO Y BELKIS RIVERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.453 y 112.627, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de abril de 2007, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora Eddy Salcedo y sus apoderadas Abogadas ROSMARY DOMINGUEZ Y EUCARI SAAVEDRA, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su presidente Ramón Moronta, asistido de la Abg. MILAGROS CARRILLO Y BELKIS RIVERA. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa para lo cual se le concede el derecho de palabra a las partes. En este estado la parte demandada expone: “Ofrezco pagar a la demandante la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000, 00) que se corresponden con los conceptos discriminados en el libelo de la demanda, salvo en lo que respecta a las vacaciones, bonificación especial fraccionada, días de descanso y horas extras reclamadas, son objeto de reciprocas concesiones, el monto ofrecido será pagadero de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. 2.000.000,00 mediante cheque Nº 41362815, contra la entidad bancaria Banco Banesco, a favor de la trabajadora, igualmente, se deduce en este acto del monto ofrecido la cantidad de Bs. 3.000.000,00 por cuanto los mismos fueron otorgados como préstamo personal, quedando un monto pendiente de Bs. 5.000.000,00 que serán pagaderos los días 30 mayo, 30 de junio, 30 de julio, 17 de septiembre y 30 de septiembre de 2.007, en las instalaciones de esta coordinación por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 cada uno, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo” Seguidamente la trabajadora, expone: “ Manifiesto al
tribunal que acepto el pago ofrecido en los términos expuestos y que efectivamente existía un préstamo personal, por lo que estoy de acuerdo en que se deduzca de la cantidad ofrecida, monto que acepto a mi satisfacción, con lo cual no queda ningún saldo pendiente, es todo”. Así las cosas, este tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente transacción. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.

LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA C. ROJAS DE RAMÍREZ.

LA PARTE ACTORA



ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIÉRREZ.