REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: LP21-S-2007-000015

SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCION


PARTE OFERENTE:
Sociedad Mercantil “OCCIDENTAL DE HOTELES COMPAÑÍA ANONIMA (HOTEL BELENSATE)

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE OFERENTE:
GERÓNIMA MARCANO MARRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.403.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.379, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
PARTE OFERIDA:
MARIA RAFAELA RANGEL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.997, de este domicilio.
MOTIVO:
OFERTA REAL DE PAGO


Visto el presente escrito de OFERTA REAL DE PAGO, presentado por la Abg. GERÓNIMA MARCANO MARRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.403.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.379, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “OCCIDENTAL DE HOTELES COMPAÑÍA ANONIMA (HOTEL BELENSATE), ésta Juzgadora para decidir observa:
Que en fecha 30 de marzo del 2007, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente solicitud por concepto OFERTA REAL DE PAGO, se ordenó despacho saneador, por no reunir el escrito cabeza de autos el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica:
1º Debe indicar de manera expresa la fecha de inicio de la relación laboral. 2º debe señalar el horario de la trabajadora. 3º Debe pormenorizar los salarios que percibió la trabajadora durante la relación laboral, con las debidas alícuotas de utilidades y bono vacacional., a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, se ordenó la notificación mediante boleta de la demandante de autos, apercibido de perención, tal como consta en el folio16 del presente expediente.
Que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente expediente se infiere que la parte oferente no dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, de conformidad con el auto dictado en fecha 02 de abril del año que discurre, en los términos en que le indico expresamente este tribunal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA SOLICITUD, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, ordena remitir mediante oficio a la Oficina de control de Consignaciones el cheque de Gerencia Nº 00003668 contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ,



ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.

Sria