REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000030



ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOSE ANTONIO PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.092.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO INDUSTRIAL DE MERIDA, C.A (FIMCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27/12/1995, bajo el Nº 71, Tomo A-1.
APODERADO JUDICIAL DE LAPARTE DEMANDADA: NELSON VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.432
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de abril de 2007, siendo la dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) acuden voluntariamente la parte Actora JOSE ANTONIO PEÑA QUINTERO y su abogado asistente LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, FIMCA, representada por su apoderado judicial Abg. NELSON VIAMONTE quien consigna instrumento poder en este mismo acto para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa para lo cual se le concede el derecho de palabra a las partes. En este estado la parte demandada expone: “En nombre de mi representada ofrezco pagar al demandante la cantidad de: DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.16.000.000, 00) que se corresponden con los conceptos discriminados en la sentencia de admisión de los hechos que corre de los folio 58 al 63, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el monto ofrecido se hace en este mismo acto mediante cheque de Gerencia Nº 20905722, contra la entidad bancaria Banco Banesco, es todo” Seguidamente el trabajador libre de coacción y constreñimiento, expone: “Manifiesto al tribunal que acepto el pago ofrecido en los términos expuestos por lo tanto lo acepto a mi satisfacción, con lo cual no queda ningún saldo pendiente, es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.


LA JUEZ,



ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ.


LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,




ABG. YURAHI GUTIERREZ