REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000090
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA;
JOHANA CARLOTA PLAZA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.934.583, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952.
PARTE DEMANDADA:
Sociedades Mercantiles “CORPORACION TELEMIC, C.A (INTERCABLE) INTERVENTAL C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA:
CORPORACION TELEMIC, C.A, MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.158.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA INTERVENTEL C.A: PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.281.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de abril de 2007, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora: JOHANA CARLOTA PLAZA ARAQUE, asistida de la Abogada: ANA ALICIA LEAL, asimismo se encuentra presente las partes demandadas CORPORACION TELEMIC, C.A, a través de su apoderada Abg. MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, quien consigna instrumento poder en copias simples y original para su vista y devolución y ser agregado al expediente y la parte codemandada INTERVENTEL C.A, a través de su presidente Donato Valentino Di Pace Di Fiore, debidamente asistido del Abg. PABLO DE JESUS VALERO. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa para lo cual se le concede el derecho de palabra a las partes. En este estado la parte demandada expone: “Ofrezco pagar a la demandante la cantidad de: OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 840.000, 00) que se corresponden con los conceptos discriminados en el libelo de la demanda una vez que se ajustó el salario y se descontó el preaviso de Ley que la trabajadora no laboro, el monto ofrecido será pagadero de la siguiente manera: para el dia 27 de abril de 2.007 la cantidad de Bs. 300.000,00 y para el día 25 de mayo del año que discurre la cantidad de Bs. 540.000,00, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo” Seguidamente la trabajadora libre de coacción y constreñimiento, expone: “Manifiesto al tribunal que acepto el pago ofrecido en los términos expuestos y que efectivamente laboré hasta el día 18 de agosto de 2007, sin prestar el preaviso de Ley, por lo que estoy de acuerdo en que se deduzca de la cantidad ofrecida, por lo tanto el monto ofrecido lo acepto a mi satisfacción, con lo cual no queda ningún saldo pendiente, es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de al obligación. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA C. ROJAS DE RAMÍREZ.
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE CODEMANDA CORPORACION TELEMIC
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA INTERVENTAL C.A
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIÉRREZ.
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