REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000121


ACTA DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA:
LIZETH YUMAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.183.996, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ALIMENTOS INTEGRANDES C.A”,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA:
LEONIDAS ANTONIO MENDEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.446.726, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAPARTE DEMANDADA:
ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926.
MOTIVO:
Cobro Diferencia de Prestaciones sociales


En el día hábil de hoy miércoles veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2.007), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro Diferencia de Prestaciones sociales; se deja expresa constancia de que compareció la parte demandada Sociedad Mercantil “ALIMENTOS INTEGRANDES C.A” a través de su representante legal LEONIDAS ANTONIO MENDEZ DAVILA, quien consigan instrumento poder en original constante de dos (02) folios útiles el cual se agrega al expediente, debidamente asistido del Abg. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora: LIZETH YUMAR PEÑA, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
La Juez,



Abg. Yajaira Rojas de Ramírez



Por la parte demandada



Abogado asistente de la parte demandada.



La Secretaria,



Abg. Yurahi Gutiérrez