25704/2007 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000131
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA;
ILBER YHOSNEL RODRIGUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.572.488, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CONFECCIONES JESICAR, C.A”
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA:
NESTOR SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.934
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de 2007, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ILBER YHOSNEL RODRIGUEZ URBINA asistido de la Abg. Nancy Calderón, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, asimismo, se encuentra presente el apoderado de la parte demandada abogado NESTOR SAMBRANO, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 17. Dándose así inicio a la audiencia, una vez iniciada la misma, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa para lo cual se le concede el derecho de palabra a las partes. En este estado la parte demandada expone: “Ofrezco en nombre de mi representada pagar al demandante la cantidad de: TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 337.000, 00) que se corresponden con los conceptos discriminados en el libelo de la demanda una vez que se ajustó el salario base para el cálculo en razón que era devengado por pieza elaborada de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo tanto el monto ofrecido será pagadero en este mismo acto mediante cheque Nº 20809868, contra al entidad bancaria Banco Banesco, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo” Seguidamente el trabajador libre de coacción y constreñimiento, expone: “Manifiesto al tribunal que acepto el pago ofrecido en los términos expuestos y que efectivamente el salario fue pactado por pieza elaborada, por lo tanto el monto ofrecido lo acepto a mi satisfacción, con lo cual no queda ningún saldo pendiente, es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA C. ROJAS DE RAMÍREZ.
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABOGADAS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIÉRREZ.
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