REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 148°

SENTENCIA Nº 047
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007 -000061
ASUNTO: LP21-R-2007 -000048

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ELOY ANTONIO ESCALONA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V – 3.038.348, domiciliado en la Vía principal Los Guaimaros, Galpón Proyelca, al lado de taller de latonería y Pintura Omar Montilla, 500 metros más debajo de la estación de servicio la Portuguesa.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Oneide Ali Cuevas Avila y Luís Alfonso Chourio García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.671 y 73.699, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Desarrollos Recreacionales 2000 C.A. y la Sociedad Mercantil CONSORCIO LAKE PLAZA MENBERSHIP CLUB C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Alvaro Sandia Briceño y Luisa Calles de Madariaga, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.089 y 10.556, respectivamente.

MOTIVO: Apelación contra auto emanado del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 9 de marzo de 2007.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso, en fecha 11 de abril de 2007 (folio 28), en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Oneide Ali Cuevas Avila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 98.671, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, contra la auto de fecha nueve (9) de marzo de 2007, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano ELOY ANTONIO ESCALONA DÁVILA en contra de Sociedad Mercantil Desarrollos Recreacionales 2000 C.A. y la Sociedad Mercantil CONSORCIO LAKE PLAZA MENBERSHIP CLUB C.A.

Sustanciado el presente asunto, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 11 de abril del 2007, se fijó para el Tercer (3°) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, cuya celebración estaba pautada para el día lunes, 16 de abril de 2007, pero en fecha once (11) de abril de 2007, se recibió del abogado Luís Alfonso Chourio García, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante - recurrente, diligencia expresa, inserta al folio 30 mediante la cual desiste de la apelación formulada, siendo favorable reproducir parcialmente dicha actuación, en el cual señala lo siguiente; “(…)Desisto de la apelación hecha contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2007.” De esta manera se concreta el desistimiento de la parte apelante.-

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.

En el presente asunto, la parte recurrente presentó de manera expresa su desistimiento al recurso de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la coapoderado judicial de la parte recurrente – demandante, por expresar su voluntad de no querer continuar con el recurso de apelación que ejerció, configurándose de esta manera la perdida de interés procesal, por ello se hace inoficioso para esta alzada continuar con el procedimiento en segunda instancia. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Oneide Ali Cuevas Ávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 98.671, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, contra auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha nueve (9) de marzo de 2007 y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte recurrente – demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril del Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretario,

Abg. Fabián Ramírez Amaral