REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 148°
SENTENCIA Nº 053
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2006 -000550
ASUNTO: LP21-R-2007 -000041
ASUNTO: LC21-I-2007-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMNDANTE: NEIDA COROMOTO QUINTERO ÁRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –8.048.109, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Orlando Antonio Simancas Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.032.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Mucucharasti Compañía Anónima, Inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de abril de 1.993, bajo el Nº 8, Tomo A – 4, Segundo Trimestre de los libros respectivos, domiciliada en Mérida.
ABOGADO AUXILIAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA: Abg. Alfredo Trejo Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.234.
MOTIVO: Apelación contra auto emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 2 de marzo de 2007.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se recibieron en este Tribunal Superior, las presentes actuaciones por auto expreso, en fecha 21 de marzo de 2007 (folio 107), en virtud de los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados Orlando Antonio Simancas Gil, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y Alfredo Trejo Guerrero, en su carácter de abogado auxiliar de la Procuraduría General del Estado Mérida, contra la auto de fecha dos (02) de marzo de 2007, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana NEIDA COROMOTO QUINTERO ÁRIAS en contra de Sociedad Mercantil Mucucharasti Compañía Anónima.
Sustanciado el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 28 de marzo del 2007, se fijó para el Décimo cuarto (14°) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo la misma para el día 23 de abril de 2007.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia el día 23 de abril de 2007, se abrió el acto verificándose que estaba presente los abogados Orlando Antonio Simancas Gil, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado Alfredo Trejo Guerrero, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la Juez Superior del Trabajo dictó las normas que regían la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al abogado Orlando Antonio Simancas Gil, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente para que expusiera sus alegatos, quien manifestó que desistía de la apelación interpuesta, por cuanto el asunto del cual surgía la apelación había sido resuelto en el Tribunal de Primera Instancia; concluida la exposición del apoderado judicial de la parte actora, se le otorgó el derecho de palabra al abogado Alfredo Trejo Guerrero, con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada y también recurrente ante esta instancia, quien igualmente desistió de la apelación por el mismo motivo.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante de manera expresa en audiencia, y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.
En el presente asunto, las partes recurrentes manifestaron de manera expresa su desistimiento a los recursos de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistidos los recursos interpuestos por el apoderado judicial de la parte recurrente – demandante y por el apoderado judicial de la parte recurrente – demandada, por expresar ambas partes sus voluntades de no querer continuar con los recursos de apelación que ejercieron por haberse resuelto en el Tribunal de Primera Instancia; configurándose de esta manera la perdida de interés procesal. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Desistidas las apelaciones interpuestas por los abogados Orlando Antonio Simancas Gil, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado Alfredo Trejo Guerrero, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publicada en fecha dos (02) de marzo del año 2007, confirmándose el mencionado fallo.
Segundo: No se condena en costas a las partes demandante y demandada dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las 3:25 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
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