REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197° y 148°
SENTENCIA Nº 056
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2006-000336
ASUNTO: LP21-R-2007-000052
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.351.947, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN y JUAN PEROZA PLANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.457 y 58.058, respectivamente.
DEMANDADO: Firma Personal “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ MELANDRI CENTECA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de febrero de 1.989, bajo el Nº 48, Tomo A-1, representada por su propietario ciudadano JOSÉ DOMINGO MELANDRI PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.815.127, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NÉSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Domingo Melandri Pirela, en su condición de parte demandada asistido por el abogado Néstor José Sambrano Linares contra la decisión proferida por el por Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 15 de marzo de 2007.
Recurso de apelación que fue admitido en solo efecto por el A-quo, según auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2.007 (folio 32), ordenándose remitir el presente expediente a éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, recibiéndose en ésta Instancia, en fecha dieciocho (18) de abril de 2007 (folio 37).
Sustanciado el presente asunto conforme a las previsiones contenidas en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 18 de abril de 2007 para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la indicada fecha a las 11:00 a.m, la audiencia oral y pública para oír la apelación, correspondiendo para el día 24 de abril de 2007.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia el día 24 de abril de 2007, se abrió el acto verificándose que estaba presente el Abogado Néstor Sambrano Linares, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente – demandada, así como el apoderado judicial de la parte demandante abogado Juan Bautista Guillen Guillen, se oyó los argumentos del recurso de apelación de la parte accionada y el derecho a la defensa de la parte demandante y antes de concluir la audiencia la Juez, haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, aceptando las mismas, por ende, solicitaron al Tribunal el diferimiento de la audiencia para el día 25 de abril del año 2007, con el fin de conversar y llegar a un acuerdo conciliatorio, acordando dicha solicitud éste Juzgado ad-quem, por lo que se difirió la audiencia para el día 25 de abril del año en curso, a las 12:00 m. advirtiéndosele a las partes que de no llegarse a un acuerdo conciliatorio, se dictaría sentencia de manera inmediata de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este orden, llegado la oportunidad del diferimeinto de la audiencia correspondiendo para el día miércoles veinticinco (25) de abril de 2007, se abrió el acto verificándose la presencia del ciudadano José Domingo Milandri Pirela, parte demandada y de su apoderado judicial abogado Néstor José Sambrano Linares, así como la comparecencia del abogado Juan Bautista Guillen Guillen, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quienes manifestaron ante esta Alzada que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, en el cual, la parte demandada acordó pagar a la parte accionante la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13. 000.000,00), en forma fraccionada y de la siguiente manera: 1) El día Lunes, 30 de abril del año en curso, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.250.000,00); 2) El día Martes, 15 de mayo del corriente año, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.250.000,00); 3) El día Jueves, 31 del mismo mes y año la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.250.000,00); y 4) El día Viernes, 15 de junio del año en curso, la cantidad de de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.250.000,00), lo que da el total de Bs. 13.000.000, ambas partes convienen que los pagos se deberán realizar en la sede de Mérida de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asimismo, se establece que en caso de incumplimiento en el pago de una de las cantidades en los días y fechas acordadas, se tendrá como de plazo vencido y por ende, deberá el demandado pagar las cantidades pendientes con los correspondientes intereses de mora y la indexación, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el fallo definitivo de primera instancia. Por la conciliación ut supra la parte demandada- recurrente desiste del recurso ejercido, este Tribunal dejó constancia de lo anterior en el acta levantada.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que los instó con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.
Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien falla considera procedente en el presente asunto homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declarando el desistimiento de la apelación, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
Segundo: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Tercero: Se declara desistido el recurso de apelación formulado por el Abg. Néstor Sambrano Linares, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el por Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 15 de marzo de 2007.
Cuarto: Una vez que quede firme la presente decisión se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen y una vez que conste en autos el cumplimiento del pago realizado por la demandada se ordene el archivo definitivo del mismo.
Quinto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
Abg. Fabián Ramírez Amaral
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