REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º

SENTENCIA Nº 055
ASUNTO PRINCIPAL: LP21 – R – 2007- 000063
ASUNTO: LP21 – R – 2007 – 000063

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ranulfo Altuve Milan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V –11.216.361, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Richard Anderson Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.326, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Mérida.

DEMANDADO: Luís Alfredo Pilonieta Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V – 11.463.529, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; Luís José Silva Saldate, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS


Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Abogado Luís José Silva Saldate, en su carácter de Apoderado Judicial de los terceros intervinientes, contra la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía de fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano: Ranulfo Altuve Milan, en contra de Luís Alfredo Pilonieta Blanco.

Recurso de apelación que fue oído en un solo efecto por el a-quo, según auto de fecha diez (10) de abril del año dos mil siete (2.007). Razón por la cual, remite las actuaciones a este Tribunal recibiéndose en fecha dieciocho 18 de abril de 2007 (folio 17).

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo - por encontrarse en estado de ejecución de sentencia -, mediante auto de fecha 18 de abril de 2007 (inserto al folio 17), se fijó para el cuarto (4to) día de despacho, a las 11:00 de la mañana, la audiencia oral y publica correspondiendo la misma, el día 25 de abril del presente año, la cual se celebró de conformidad a la ley; en esa misma oportunidad la Juez Superior, y en presencia de la parte pronunció el fallo en forma oral e inmediatamente.

Siendo la oportunidad de ley para que esta alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia oral pronunciada en fecha 25 de abril de 2.007, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En la oportunidad de la audiencia pública ante este Tribunal Superior, el apoderado judicial de los terceros intervinientes centró la argumentación en el punto siguiente: - Que interpuso oposición de embargo, por tercería. – Que la sentencia del a quo se entiende por si sola, donde la Juez se abstiene de suspender la medida de embargo ejecutivo, efectuado en fecha 06/03/2007.

Este Tribunal para decidir observa, que a los folios 04 y 05, consta escrito presentado por el apoderado judicial de las ciudadanas: Sonia Pilonieta Blanco y Claudia Pilonieta Blanco – Terceros intervinientes – donde exponen, lo que textualmente se transcribe:

“(…)
Yo, Luís José Silva Saldate, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.879, inscrito en el inpreabogado bajo No. 42.306, con domicilio procesal en la Avenida 2 (Lora) con calle 30, edificio Calpin, Primer Piso, apartamento C – 1, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de las ciudadanas; Sonia Pilonieta Blanco y Claudia Pilonieta Blanco, venezolanas, domiciliadas en la ciudad de Mérida, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.020.057 y 10.102.043 en su orden y jurídicamente hábiles, representación que se evidencia de instrumento poder que me fuera debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 22 de marzo de 2007, bajo el Nº 92, Tomo 31, el cual se anexa marcado “A”, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro y expongo: “Mis mandantes les fue embargada una suma de dinero en la cuenta corriente identificada con el Nº 0065611065272162, de la cual son cotitulares en el Banco Mercantil, Sucursal La Torre de la ciudad de Mérida, el lunes cinco de marzo de 2007, junto con su padre Jorge Arturo Pilonieta Aguirre, su madre Guillermina Blanco de Pilonieta y su hermano Luis Alfredo Pilonieta Blanco, este Tribunal al suponer, erradamente que solo eran dos los cotitulares en la mencionada cuenta corriente, embargó la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.938.984,36) hecho del que se enteran por informaciones de su hermano Luís Alfredo Pilonieta Blanco, el día quince de marzo de 2007, ahora bien no siendo mis mandantes, ni sus padres partes en este proceso, es que me opongo en su nombre al embargo ejecutivo practicado por este Juzgado, la cuenta corriente mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 370, ordinal 2 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 377 y 546 ejusdem, por cuanto mis representadas, no son parte en este juicio. A los efectos de demostrar fehacientemente la titularidad de mis mandantes y sus padres sobre la mencionada cuenta corriente, anexo en original constancia emitida por el Banco Mercantil, en un folio útil, marcada “B”, así mismo y a los fines de dar mayor veracidad a lo aquí alegado solicito sea oficiado al mencionado ente financiero, a los fines de ratificar la constancia que se agrega a los autos en este acto (…)” (Negrilla y Subrayado de esta alzada).


A los folios del 07 al 09, consta la sentencia interlocutoria – recurrida de fecha 28 de marzo de 2007, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, donde de manera parcial se lee textualmente lo siguiente:

Vista la diligencia de fecha, 23 de marzo de 2007, suscrita por el abogado Luís José Silva Saldate, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.879, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.306, actuando en nombre y representación de las ciudadanas, Sonia Pilonieta Blanco y Claudia Pilonieta Blanco, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 8.022.057 y 10.102.043, en su orden, mediante la cual manifiestan que le fue embargada una suma de dinero de la cual son cotitulares en el Bnaco Mercantil, junto con los ciudadanos Jorge Arturo Pilonieta Aguirre, Guillermina Blanco de Pilonieta y Luís Alfredo Pilonieta Blanco, y se oponen al embargo ejecutivo practicado en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 370, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 377 y 546 ejusdem, en su condición de terceros, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

(…)

Por otro lado, para que proceda la oposición al embargo deben presentarse los siguientes extremos: 1. Que se trate de un tercero que alegue ser el tenedor legitimo de la cosa. 2. Que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder. 3. Que el opositor presente prueba fehacientemente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido.

Igualmente, se deduce del artículo en comento, que si bien protege y garantiza un procedimiento a terceros que en condición de tenedores legítimos les han sido embargados sus bienes, también es cierto que dichos embargo recaen solo sobre bienes muebles e inmuebles, más no podría recaer sobre cantidades liquidas de dinero, como es en el caso que nos ocupa, por cuanto no se encuentran en poder del opositor, siendo esta condición contraria a la norma señalada, y siendo que en el presente asunto no se embargaron bienes, sino, cantidades liquidas de dinero, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estadio Mërida. Sede Alterna El Vigía., se abstiene de suspender la medida de embargo ejecutivo, efectuada en fecha 06 de marzo de 2007. Así se decide. (…)” (Negrilla y Subrayado de esta alzada).


Ahora bien de las Trascripciones ut supra, puede apreciar este Juzgado a quem, que en fecha 23 de marzo del 2007, el apoderado judicial de las ciudadanas Sonia Pilonieta Blanco y Claudia Pilonieta Blanco - Terceros intervinientes – realiza oposición a la medida de embargo ejecutivo practicado a la cuenta corriente identificada con el Nº 0065611065272162, del Banco Mercantil, Sucursal La Torre de la ciudad de Mérida; constatando esta alzada que el Tribunal a quo no se pronunció efectivamente acerca de la oposición y por ende, la procedencia o no de la misma, absteniéndose de suspender la medida de embargo ejecutivo, el cual no fue lo solicitado por los terceros.

En atención a las normas de orden público, debe esta superioridad garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual, se hace necesario reponer la causa al estado de que el Tribunal Cuarto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Alterna El Vigía, se pronuncie acerca de la oposición efectuada por los terceros al embargo ejecutivo. En consecuencia, se anula la decisión recurrida. Y así se decide.

Por las razones anteriores y además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien sentencia el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los terceros intervinientes debe ser declarado Con Lugar, anulando la decisión y reponiendo la causa; tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

- IV -
DISPOSITIVO

En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación formulado por el abogado Luís José Silva Saldate, en su carácter de apoderado de los terceros intervinientes, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Alterna El Vigía.

SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Alterna El Vigía, se pronuncie acerca de la admisión o no de la tercería. En consecuencia, se anula la decisión recurrida.

TERCERO: No se condena en Costas a la parte recurrente dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ – TITULAR


Dra. Glasbel Belandria Pernía
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


El SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez Amaral